Perdon por la tardanza, pero estaba en una boda algo lejos de aquí.
Poniéndome al dia veo este post, efectivamente la sentencia la tengo copiada por ahí, creo que me la facilitó en su momento Jóse "El abogao", pero tengo que localizarla, ya la busqué hace poco y no la encontré (es lo que tienen las mudanzas), pero tirarla no la he tirado con seguridad.
De cualquier modo y resumiendo, el "chavea" de la Armenta preténdía que el juez dictaminara tres o cuatro puntos, el principal que el camino que va desde la carretera del Muriano a La Armenta es privado propiedad suya y no coincide con Vereda Pecuaria, así como que el nº 53 de las ordenanzas municipales (viene desde la zona del Santuario de Linares por el Arroyo del Manzano, etc. y sale a La Armenta) está impracticable.
Esto es lo que el pedía, y el juez le da "un repasito" y viene a decir entre otras cosas:
1. Que el camino principal, efectivamente no parece coincidir exactamente con la Via Pecuaria, pero que al existir en la zona otros caminos públicos (municipales, etc.)DE NINGUNA MANERA SE PUEDE CONCLUIR QUE EL CAMINO SEA PROPIEDAD PRIVADA, y deja el tema pendiente de estudios técnicos de los organismos competentes (Ayuntamiento y Junta de Andalucía).
Apunte mi: ¿como va a ser privado un camino que da acceso a un apeadero de tren como existe al cruzar la via dentro de la finca? en todo caso este individuo habrá "arreglado2 o ensanchado el camino (se puede apreciar en varias zonas) y habrá construido el acceso actual desde la carretera de Cerro Muriano (los primeros cincuenta metros) porque parece que antes se accedía un poco más arriba, hay restos de ese acceso de antes de construir la carretera actual hace bastantes años.
2. Respecto al nº 53 dice el juez que efectivamente de los informes se desprende que está impracticable NO QUE NO SE PUEDA PASAR, y yo pregunto: ¿está impracticable para una bicicleta de carretera o para una de montaña, ¿para una persona andando o para un burro?, ¿para un Ferrari Testarrosa o para un Hummer? , todo es relativo, y a la declaración no hay que darle más importancia que la que tiene, un juicio de valor emitido por un juez que no sabe por que tipo de caminos es capaz de pasar una bicicleta por ejemplo (con todos mis respetos).
3. También venía a decir de que el resto de caminos de la finca son privados, nada, que todo está sujeto a futuros informes, con lo cual entiendo que el "status quo" después de la sentencia es el mismo que antes, si acaso mejor para nosotros, porque apunta que la via pecuaria discurre a la derecha del camino principal (como efectivamente están deslindando), así que tenemos dos caminos por el precio de uno.
Resumiendo, que los carteles en cuestión son un simple fraude, dicen exactamente lo contrario que la sentencia, y posiblemente constituyan una falta penalizable al manipular de mala fe una sentencia judicial y publicarla para sacar beneficio...