Gracias por el ofrecimiento a todos, pero le pregunté a terri por mp y parece que tenía, así que por ahora voy a intentar quedar con él. Si no puede ser, ya me pongo en contacto con montan, ya que los casquillos que tengo son para Fox & RS y no me vienen bien para el manitou de PepeHill.
Estoy buscando un amortiguador 200x57mm para mi cuadro. Quiero comprar algo tipo Swinger 4 o 6 vías, 5th Element Coil. Aunque estoy abierto a casi cualquier opción.
A su vez: ¿alguien puede prestarme un amortiguador de 200mm EtE?
Enhorabuena al equipo AEL Miarma Multibar (no era multivan?) ahora no os dais cuenta, pero con este esfuerzo habeis motivado a muchos bikers cordobeses en la práctica de este bello deporte.
Ojala el buen hacer y la deportividad que habeis exhibido sea, al menos, la meta de todo biker. La mía lo será a partir de ahora.
Felicidades a todos los Lomeros, estoy seguro que habeis apretado con los "miarma" en cada pedalada (moralmente al menos).
El artículo refiere todo lo que sea remolcado por los vehículos que se detallan (ciclos y bicicletas son nuestro interés). El RD 1428/2003 es también conocido como reglamento general circulación (RGC).
En los ámbitos urbanos el código dice que es función de lo que apruebe el ayuntamiento.
En ayuncordoba ratifican su adhesión al RGC y no se ve ningún BOP que cambie el RGC, pero esoes casi seguro que no he buscado bien.
La manera más rápida de solucionarlo es llamar al dpto tráfico competente y que te digan si es legal o no y en que bop se menciona el asunto.
Calero, me consta que las bicis no deben circular legalmente por las aceras y zonas peatonales.
peatonal --> para peatones carrilbici --> para bicis
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Punto 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
La norma general lo prohibe, la norma provincial de uso podrás consultarla en la jefatura superior de tráfico de la ciudad en efecto.
frasco : ¿Estáis haciendo ya un listado de los sitios a los que queréis ir?
guest_333 : Hola fondo norte!!!
guest_7391 : bien!!!!
frasco : Nos vamos a la Huelva Extrema! (again)
emilio : He perdido unas gafas negras subiendo San Jerónimo antes de llegar al monasterio. Por si alguien que lea esto sabe del que se las haya encontrado
guest_8793 : sí, con el calor algunos días se ha salido algo antes
guest_6638 : Hoy estuve en la cruz a las 9 y no había nadie se ha salido más temprano?