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El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
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Autor Tema: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales  (Leído 9034 veces)
Manolo Trujillo
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El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« : 18 de Octubre de 2008, 11:31:03 »
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Por fin lo he encontrado, es el articulo 68 de la Ley de Bses de Regimen Local. Además,

He encontrado este libro, en el que se comenta el artículo 68 de la Ley de Bases de Regimen Local, que regula el derecho de los vecinos a  sustituir al ayuntamiento en la defensa del patrimonio público, en caso de inacción del ayuntamiento.

El enlace es http://books.google.es/books?id=MmYKkJU21boC&pg=PA143&vq=camino&source=gbs_search_s#PPA141,M1

De todos modos he pegado las fotos en el foro de Caminos Libres http://www.caminoslibres.es/index.php?module=pnForum&func=viewtopic&topic=149
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ManoloTrujillo
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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #1 : 18 de Octubre de 2008, 11:35:44 »
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En la ley andaluza está calcado

Artículo 72. Obligación del ejercicio de acciones.

1. Las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos, de cualquier carácter, que sean precisos y procedentes para la adecuada defensa de sus bienes y derechos.

2. La competencia recae en el pleno de la entidad, a excepción de los que sean urgentes, que serán ejercidas por el presidente, que deberá dar cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos podrá requerir a la entidad interesada para que ejercite las acciones y recursos citados en este artículo. Este requerimiento suspenderá por treinta días hábiles el plazo para el ejercicio de la acción.

4. Si en el plazo indicado la entidad local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos podrán subrogarse, ejerciéndolas en nombre e interés de aquélla.

5. El actor tiene derecho, en caso de que prospere la acción, a que la entidad local le reembolse las costas procesales y los daños y perjuicios que se le hubieran seguido.
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Gran Bernaco
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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #2 : 18 de Octubre de 2008, 22:10:11 »
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Muchas gracias Manolo, has estado fino.

En cuanto pase la maratón seguro que nuestros "expertos" hacen una valoración ;-)
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- El gran BERNACO -
Eva
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SOTTO LA MIA GONNA CÈ LA PROVA, SONO DONNA


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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #3 : 20 de Octubre de 2008, 10:58:09 »
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Muchas gracias Manolo, has estado fino.

En cuanto pase la maratón seguro que nuestros "expertos" hacen una valoración ;-)

Bien esto es lo que yo puedo aportar....
Los presupuestos para el ejercicio legítimo de la potestad administrativa de recuperación de oficio de los bienes demaniales de las Entidades Locales, conforme al artículo 82.a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,  del Reglamento de bienes  aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, dichas Entidades gozan, respecto de sus bienes , de la prerrogativa de recuperar su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público . Ahora bien, tal prerrogativa se traduce en una medida provisoria orientada a la defensa de la posesión de tales bienes con reserva, en todo caso, a la jurisdicción civil de la determinación definitiva de los derechos de propiedad.

Consecuentemente, no ejercitaría en este caso de haber accedido a ello, la Administración, en este caso, municipal una acción reivindicatoria sino que utiliza una potestad enmarcada dentro del régimen exorbitante de dominio público para su defensa posesoria y siempre a reserva de la eventual decisión sobre la propiedad, la titularidad y extensión del dominio público en relación con las propiedades colindantes.

Es decir estamos en ese paso previo donde se dilucida si procede o no el ejercicio de esa potestad y correspondiendo el conocimiento de la misma a la presente jurisdicción.

Sobre la base de la indicada premisa, para que se ajuste a Derecho la recuperación de los bienes demaniales en vía administrativa, en este caso de un supuesto camino o vía de acceso de uso público (arts. 344 CC), 74.1 Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y 3.1 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), basta con la acreditación de una posesión pública anterior o la existencia de una usurpación reciente de tales bienes (art. 71.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), y ello, naturalmente, sin perjuicio de la acción de quien se crea titular dominical de los bienes sobre los que se ejercita el interdictum propium para reivindicarles ante la Jurisdicción civil, ya que ni la Administración por sí, primero, ni esta Jurisdicción, después, pueden determinar las titularidades dominicales o resolver las cuestiones de propiedad (arts. 2.a) y 4 LJCA.

Como se desprende de lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, es incuestionable que a las mismas, en cumplimiento de la obligación que para defensa de sus bienes y derechos, les impone el artículo 68 de la LRBRL , les asiste el derecho para investigar, deslindar y recuperar la posesión de los caminos que, como bienes de uso público, según el artìculo 74 del Texto articulado de Régimen Local , se hallan bajo la tutela de dichas corporaciones, estando legitimado cualquier vecino, de acuerdo con el número 2 del artículo 68 citado, que se hallare en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, para requerir el ejercicio de dicho derecho a la entidad interesada, o bien iniciado de oficio, pero corresponde al orden jurisdiccional civil revolver en definitiva las cuestiones que se susciten relativas a la propiedad definitiva de las mismas.

Como se deduce, cualquier vecino ostenta dicha legitimación por lo que tampoco concurre la causa de inadmisibilidad invocada.

No obstante ello, la actividad de la Administración encaminada a la defensa o recuperación de sus bienes si bienes no puede ser objeto de medidas interdictales, articulo 70.3 del citado Reglamento, si está sujeta a revisión en cuanto a la legalidad de su actuación por parte de los Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, a quienes, sin pronunciarse sobre la definitiva propiedad de los bienes, corresponde decidir si se han ejercitado correctamente las facultades del orden recuperativo, tanto en el aspecto formal o procedimental por actuarla por el órgano competente con arregla al procedimiento legalmente establecido, conforme a los artículos 70 y 71 del citado Reglamento de bienes, como en el fondo por concurrir "prima facie" tanto las circunstancias que califican a dichos bienes de dominio público y las que acreditan la usurpación o detentación ilegal o no autorizada por parte de quien se arrogue la posesión o propiedad de las mismas, teniéndolo así reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en sus sentencias de 3 de octubre de 1990, 2 de julio de 1991 ( RJ 1991, 5973)  , 25 de abril de 1994 ( RJ 1994, 4130)  y 15 de octubre de 1997 ( RJ 1997, 7214) 
Ahora voy con el tema en concreto de la legitimación «ad causan» por tener un interés legítimo en que un camino  quede libre y expedito para que por él puedan circular quienes lo estimen oportuno...:

Se ha de incoar acción declarativa de ser el camino de uso público, esto es, la declaraciónde la existencia real de ese camino y su uso y utilización por cualquier persona. Ciertamente el art. 75.1 del Reg. de Bienes de las Entidades Locales en relación con su art. 3.1 establece que la utilización de los bienes de dominio público se considerará de uso común y corresponde por igual a todos los ciudadanos, pero corresponde a las Entidades Locales el deber de proteger y defender sus bienes en todo caso. Este deber se manifiesta en la obligación de ejercerlas acciones necesarias para tal defensa, y de otro, en la prohibición deallanamiento cuando sus bienes y demás derechos seanatacadosjudicialmente.

Las Entidades Localestienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos(art. 9.2 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales y art. 220 del ROF, teniendo reconocida capacidad jurídica plena para ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio (art. 9.1). Los acuerdos para el ejercicio de tales acciones deben adoptarse por el Pleno de la Corporación (arts. 80.17 y 71.16 del ROF), o por el Alcalde o Presidente en caso de urgencia (arts. 41.22 y 61.19 ROF) y previo dictamen del Secretario o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un letrado (art. 9.3 RBEL, y 221 del ROF).

Puede ocurrir, sin embargo, que las Corporacionesno ejerzan esas acciones, bien por negligencia,bien porque estimen que no han sufrido ninguna lesión en sus derechos patrimoniales. En tales casos, cualquier vecino que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la Entidad interesada. Este requerimiento del que se dará conocimiento a quienes pudieran resultar afectados por las correspondientes acciones,suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por término de 30 días hábiles. Si en el plazo de esos 30 días hábiles la Entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la Entidad Local, facilitándoles ésta los antecedentes, documentos y elementos de prueba necesarios y que al efecto se soliciten. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho al reembolso por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido (art. 68 Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).

De lo dicho antes se deducen los siguientes requisitos para elejercicio de la acción subrogatoria en defensa de los bienesde la Corporación:

a) Que lapersona o personas que lo ejercitan sean vecinos.

b) Requerimiento por los vecinos a la Corporación para que ésta ejercite las acciones correspondientes en defensa de los bienes públicos o patrimoniales del Ayuntamiento.

c) Comunicación de la Corporación del requerimiento a los afectados.

d) Inactividad de la Administración, bien por negligencia, bien porque estime que no están afectados sus bienes.

e) Transcurso de al menos treinta días desde la petición sin iniciar las acciones de defensa.

f) Ejercicio por el vecino o vecinos de las acciones oportunas en nombre e interés de la corporación.

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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #4 : 21 de Octubre de 2008, 10:52:05 »
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¿Eres abogada o experta en derecho, o lo has copiado de algún sitio?
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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #5 : 21 de Octubre de 2008, 11:16:00 »
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"¡Este podría ser el principio de una bonita amistad!"   Wink
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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #6 : 21 de Octubre de 2008, 21:59:24 »
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Eva ...  book2 a pesar de haberlo intentado no he podido llegar hasta el final  confused... ni con el molinillo. He tenido que poner pie a tierra. Menuda cuesta shocked2.

Piensa que no estás en un juzgado de lo contencioso administrativo, sino en una página de bicicleteros pencos, legos en esas materias (yo por lo menos).  help Agradeceria una pequeña aclaración en lenguaje de andar por casa.
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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #7 : 21 de Octubre de 2008, 23:23:51 »
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Yo me la juego con la traducción. Creo que viene a decir que por ciertos criterios un vecino puede emprender acciones para el deslinde o apertura de un camino publico y como documentacion a aportar, un papelajo que diga que el camino es publico y que sea anterior a la usurpación. Concretando, un resumen de estos requisitos es la lista que hay final del texto de Eva.
Lo que no me queda claro es a que se denomina exactamente vecino. ¿Vecinos de puerta con puerta o vecino de Córdoba? En el primer supuesto lo tendríamos dificil para reclamar nada, si ya de por si esto es muy complicado.

A ver si he atinao jeje
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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #8 : 22 de Octubre de 2008, 08:52:44 »
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Me he impreso algunas cosas y prometo dedicarle un rato.
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mati
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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #9 : 22 de Octubre de 2008, 09:00:13 »
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Bueno, copio y pego del post de Villa Alicia, el cuento la Haba, un trozo de lo que allí expuse, a colación de la recuperación vía tribunales del dominio público usurpado.


Estando el patio como está, la única vía que actualmente existe para recuperar el Camino, son los Tribunales de Justicia. De esto me he asesorado bien por abogados y jueces. Hay una ley ( si alguien la conoce que ma ponga, porque no recuerdo su título ) que obliga a las Aministraciones Locales a inventariar y recuperar su Patrimonio Público. A través de uno de los puntos de su articulado viene a decir, que un particular; propiedad o interesado, por iniciativa propia, pueden actuar en nombre de la Administración para la recuperación de un bien de dominio público, en nuestro caso, un Camino Municipal.

El proceso no es muy complejo. Basta con informar a los propietarios afectados de la Finca y al Ayuntamiento por escrito del asunto del Camino Público. Si El Ayuntamiento no responde a tu requerimiento de información, creo que en el plazo de 30 días, que me corrijan si me equivoco, podemos llevar al Ayuntamiento a los tribunales. Si con la documentación y pruebas que obran en nuestro poder, demostramos que el camino es público, y el juez falla a nuestro favor, obligará al Ayuntamiento a recuperar DE OFICIO el Camino y le cargará las costas de todo el proceso, así como de los gastos derivados en todo el proceso por los técnicos y recursos que hayamos invertido hasta la fecha en la consecución de nuestras pruebas.

Y ahora, la pregunta del millón : ¿Quién tira del carro? ¿Quién adelanta la pasta de abogados, procuradores, técnicos etc... ? ¿Quién está dispuesto a invertir su tiempo en pelear esto?

El que quiera ponerse en antecedentes, puede leer mi post nº 14 sobre el tema en este hilo:

http://www.agachaelomo.com/index.php?option=com_smf&Itemid=45&topic=1993.0



P.d: Gracias Truji, al final lo encontrastes. Yo he buscado como un loco y no lo conseguí. A ver si arrancamos esto de una vez, que ya empezamos a cansarnos de ser los malos de la película.







« Última modificación: 22 de Octubre de 2008, 09:03:43 por mati » En línea

If you love me, goesn't!

Saludetes,           
mati
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Re: El derecho del vecino a actuar en defensa de los bienes locales
« Respuesta #10 : 22 de Octubre de 2008, 09:13:29 »
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En primer lugar, por lo que pone en el documento que puse y otros sitios que he leído, está claro que vecino se refiere a residente del municipio, incluso se comenta que alguien que no sea residente, pero tenga intereses (propiedades por ejemplo) también podría ser considerado vecino.

En cuanto a lo que comenta Mati, lo lógico es unir fuerzas. En A Desalambrar estamos trabajando ahora con una abogada que parece que lleva bien los asuntos, y por fin nos ha dicho que sí se puede recuperar los caminos, al margen de que el ayuntamiento quiera o no (no sé exactamente si es por esta vía o por otra). Para estar seguros de lo que hacemos, iremos uno a uno. Uno de los que tiene más papeletas para ser el primero es este.
Evidentemente lo que hace falta es dinero, como sabéis.
Así que aunque no nos apetecía, vamos a hacer una ficha de asociado y establecer una cuota de inscripción para tener asegurados unos ingresos, que básicamente se van a gastar en esto.

Así que creo que lo lógico es que unamos nuestras fuerzas. Se me ocurre tres vías:

1- Que los interesados de Agacha el Lomo se asocien a la Plataforma, pagando las cuotas (Serán 5 euros mensuales, que se cobrarán trimestralmente)

2- Que Agacha el Lomo en conjunto haga una aportación mensual a la Plataforma (una especie de socio institucional)

3- Que a la abogada les pague una parte la Plataforma y otra parte Agacha el Lomo (esta la veo un poco más complicada)

Esta tarde tenemos reunión a las 8,30, en el bar que hay frente a la gasolinera de Colón, de nombre Anyan y hablaremos de estas cosas entre otras, por si a alguno os apetece pasaros.
« Última modificación: 22 de Octubre de 2008, 12:15:37 por Manolo Trujillo » En línea

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