« Respuesta #1 en: 17 de Diciembre de 2009, 12:34:55 »
Suena, parece, se intuye a nuestro querido "Miguel" Agudo. ¡Qué desfachatez!. El camino de Villa Alicia está perfectamente delimitado y registrado en el Catastro como propiedad del Ayuntamiento. No tiene porqué entrar en ningún plan de "recuperación" de caminos. Simplemente habría que aplicar la nueva normativa e imponer las sanciones que correspondan por ocupación, obstrucción y destrucción de un camino público del Ayuntamiento.
Gerencia Municipal de Urbanismo Secretaría Córdoba Nº. 3.592/2010
El Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el ocho de Marzo de 2010, adoptó entre otros, el acuerdo nº 48/10 siguiente:
Aprobar inicialmente el texto de Ordenanza Municipal reguladora del Uso, Conservación y Protección de los Caminos Públicos Municipales, así como de las Fuentes, Abrevaderos y Alcubillas Públicos del término municipal de Córdoba que figura diligenciado con la firma de la Secretaria del Pleno de Córdoba y someter al trámite de información pública por plazo de treinta días, con la indicación expresa de que en el supuesto de no existir alegaciones, se entenderá aprobada definitivamente.
Lo que se hace público a los efectos prevenidos en los artículos 49 de la Ley de Bases de Régimen Local y 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a fin de que durante el plazo de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pueda ser examinado, en las Dependencias de la Secretaría del Pleno, sita en la calle Capitulares núm. 1 de esta capital y presentar en su caso las reclamaciones y sugerencias que con respecto a la misma se considere conveniente.
Córdoba a 6 de abril de 2010.- El Alcalde-Presidente, Andrés Ocaña Rabadán.