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Tema: Legalidad en Córdoba del remolque para niños y la barra de unión de dos bicis (Leído 12707 veces)
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Matias Jr
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AEL Miarma Multibar
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Buenas tardes a todos. Alguno de los lectores de este foro, sabría decirme si estos dos artilugios son 100% legales en Córdoba?? O donde podría informarme de ello?? Se trata de un remolque para llevar a los niños como este:  Y lo segundo, una Barra que une la bicicleta de adulto con la del niño para que vaya siempre a rueda:  Muchas Gracias
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SU SANTIDAD
Gurú Agachalomero
 
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JORNALERO DEL FRIRAI
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¿VAS A SER PADRE?
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Que mal me trata la vida...
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Matias Jr
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AEL Miarma Multibar
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¿VAS A SER PADRE?
Dios me libre... Es para que mi hermano me lleve en la ABR xD
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Manolo Guty
Héroe agachalomero

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legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.
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Matias Jr
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AEL Miarma Multibar
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legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.
Ese no es el debate, no obstante por la M-30 en la flaca no lo llevaría yo tampoco, pero para pasear por el Vial, o la Asomadilla...
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Yorch
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legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.
Ese no es el debate, no obstante por la M-30 en la flaca no lo llevaría yo tampoco, pero para pasear por el Vial, o la Asomadilla... por la asomadilla pasear en bici? esto me ha recordao al monologo de EVA hache sobre los cambios
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– ¿Qué queremos? – ¡Procrastinar! – ¿Y cuándo lo queremos? – ¡Mañana sin falta!
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Juanma SnailMaster
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Despues de "pillar" parada rápida en Boxes
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Un malandrin pirata no debería si quiera preguntar por un artilugio pasea nenes hecho para tatas. Tiraría todo su prestigio por la borda.
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"" SE REGALA: BH, SCOTT, y RAVEN. SE BUSCA FOES ""
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fr4nk
Héroe agachalomero

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Sirvete tú mismo:
Real Decreto 1428/2003
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Punto 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
La norma general lo prohibe, la norma provincial de uso podrás consultarla en la jefatura superior de tráfico de la ciudad en efecto.
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jesus
Héroe agachalomero

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Cuenta con la caida como parte del camino
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Yo tengo el trailgator (la barra) y ni se me había pasado por la cabeza que no fuera legal, la realidad es que nunca me han llamado siquiera la atención. También es cierto que soy bastante prudente cuando voy con el nene. Ademas de permitirte moverte por la ciudad y enganchar al chico cuando se cansa, me ha permitido alguna excursioncita por la palomera y por el bejarano, lo cual es bastante gratificante.
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Chus_____.
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Matias Jr
SOCIO y
Puto AMO Agachalomero
   
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AEL Miarma Multibar
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Sirvete tú mismo:
Real Decreto 1428/2003
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Punto 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
La norma general lo prohibe, la norma provincial de uso podrás consultarla en la jefatura superior de tráfico de la ciudad en efecto.
Yo creo que este articulo se refiere más a carritos de transporte de objetos no??
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Calero
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Matias, según el artículo no se pueden remolcar personas, pero claro, lo que entiendo por él, es que se refiere a la calzada y no a sitios peatonales como parques etc.
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Move your bike
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Iker
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Matias, según el artículo no se pueden remolcar personas, pero claro, lo que entiendo por él, es que se refiere a la calzada y no a sitios peatonales como parques etc.
Aquí la cuestión es que definimos como personas?
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Chantaje es una palabra muy fea, yo prefiero... extorsión, la X le da mucha clase.
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fr4nk
Héroe agachalomero

Popularidad, o no. +23
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El artículo refiere todo lo que sea remolcado por los vehículos que se detallan (ciclos y bicicletas son nuestro interés). El RD 1428/2003 es también conocido como reglamento general circulación (RGC).
En los ámbitos urbanos el código dice que es función de lo que apruebe el ayuntamiento.
En ayuncordoba ratifican su adhesión al RGC y no se ve ningún BOP que cambie el RGC, pero esoes casi seguro que no he buscado bien.
La manera más rápida de solucionarlo es llamar al dpto tráfico competente y que te digan si es legal o no y en que bop se menciona el asunto.
Calero, me consta que las bicis no deben circular legalmente por las aceras y zonas peatonales.
peatonal --> para peatones carrilbici --> para bicis
Me lo aclaró hace poco una amable policía. x)
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Calero
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El artículo refiere todo lo que sea remolcado por los vehículos que se detallan (ciclos y bicicletas son nuestro interés). El RD 1428/2003 es también conocido como reglamento general circulación (RGC).
En los ámbitos urbanos el código dice que es función de lo que apruebe el ayuntamiento.
En ayuncordoba ratifican su adhesión al RGC y no se ve ningún BOP que cambie el RGC, pero esoes casi seguro que no he buscado bien.
La manera más rápida de solucionarlo es llamar al dpto tráfico competente y que te digan si es legal o no y en que bop se menciona el asunto.
Calero, me consta que las bicis no deben circular legalmente por las aceras y zonas peatonales.
peatonal --> para peatones carrilbici --> para bicis
Me lo aclaró hace poco una amable policía. x)
Cierto es jajajajaja. Te mandó a la farmacia con la receta?? jajaja
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Move your bike
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fr4nk
Héroe agachalomero

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Se conoce que no padecía ninguna enfermedad en ese momento.
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Respuesta rápida |
En la Respuesta rápida puedes usar BBC y smileys como lo harías en un mensaje normal, pero de una manera más conveniente. |
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