Hoy he pasado por la Armenta y en la puerta estaba el cartel del q tantas veces se ha hablado en este foro, (prohibido el paso, no es un camino publico, bla bla bla bla....). Pero mi pregunta es la sigiuente: En el cartel ponía según sentencia 3-01-2002 juzgado de instrucción Nº4 de Córdoba. Alguien ha investigado esta sentencia? yo he buscado en Internet y no la veo, pero la verdad sea dicha sobre sentencias y temas legales no tengo mucha idea.
Bueno, otros te podrán contar con más detalle, pero por lo visto, la sentencia sólo indicaba que "uno" de los caminos que se había reclamado no era público. Por esa finca pasan unos cuantos caminos municipales y vias pecuarias. Una de ellas es la que justamente corta esa valla, aunque por razones "burocráticas" sólo se ha deslindado hasta ese punto. Ese mismo cartel estaba antes en la valla anterior, o sea, que ellos mismo al retrasarlo unos 200m. en la vía pecuaria, se están contradiciendo.
« Última modificación: 31 de Julio de 2006, 19:53:43 por Javier Alvarez Uriarte »
Yo no conozco esos temas legales con mucha profundidad, pero tengo entendido que dependiendo del tema que se trate, debe ser publicado en BOJA. ¿Estás seguro de la fecha del dichoso cartel? el buscador del BOJA es bastante bueno, prueba a poner algunas palabras clave y a delimitar el año.
En cualquier caso, lo que te aseguro es que cualquier sentencia de esas características es pública, por lo que estaría muy bien entretenerse y buscarla. Lo mismo hay sorpresas. Dependiendo de lo que ponga, igual hasta con sacar una fotocopia te la puedes llevar y pasar por ahí con total tranquilidad legal.
Yo no conozco esos temas legales con mucha profundidad, pero tengo entendido que dependiendo del tema que se trate, debe ser publicado en BOJA. ¿Estás seguro de la fecha del dichoso cartel? el buscador del BOJA es bastante bueno, prueba a poner algunas palabras clave y a delimitar el año.
En cualquier caso, lo que te aseguro es que cualquier sentencia de esas características es pública, por lo que estaría muy bien entretenerse y buscarla. Lo mismo hay sorpresas. Dependiendo de lo que ponga, igual hasta con sacar una fotocopia te la puedes llevar y pasar por ahí con total tranquilidad legal.
Yo he leído la dichosa sentencia y creo que me la facilitó el canario. Se que la tengo en casa, pero averigua tú dondeandará.
Preguntarle a Paco Canario que seguro que la tiene.
Perdon por la tardanza, pero estaba en una boda algo lejos de aquí. Poniéndome al dia veo este post, efectivamente la sentencia la tengo copiada por ahí, creo que me la facilitó en su momento Jóse "El abogao", pero tengo que localizarla, ya la busqué hace poco y no la encontré (es lo que tienen las mudanzas), pero tirarla no la he tirado con seguridad. De cualquier modo y resumiendo, el "chavea" de la Armenta preténdía que el juez dictaminara tres o cuatro puntos, el principal que el camino que va desde la carretera del Muriano a La Armenta es privado propiedad suya y no coincide con Vereda Pecuaria, así como que el nº 53 de las ordenanzas municipales (viene desde la zona del Santuario de Linares por el Arroyo del Manzano, etc. y sale a La Armenta) está impracticable. Esto es lo que el pedía, y el juez le da "un repasito" y viene a decir entre otras cosas: 1. Que el camino principal, efectivamente no parece coincidir exactamente con la Via Pecuaria, pero que al existir en la zona otros caminos públicos (municipales, etc.)DE NINGUNA MANERA SE PUEDE CONCLUIR QUE EL CAMINO SEA PROPIEDAD PRIVADA, y deja el tema pendiente de estudios técnicos de los organismos competentes (Ayuntamiento y Junta de Andalucía). Apunte mi: ¿como va a ser privado un camino que da acceso a un apeadero de tren como existe al cruzar la via dentro de la finca? en todo caso este individuo habrá "arreglado2 o ensanchado el camino (se puede apreciar en varias zonas) y habrá construido el acceso actual desde la carretera de Cerro Muriano (los primeros cincuenta metros) porque parece que antes se accedía un poco más arriba, hay restos de ese acceso de antes de construir la carretera actual hace bastantes años.
2. Respecto al nº 53 dice el juez que efectivamente de los informes se desprende que está impracticable NO QUE NO SE PUEDA PASAR, y yo pregunto: ¿está impracticable para una bicicleta de carretera o para una de montaña, ¿para una persona andando o para un burro?, ¿para un Ferrari Testarrosa o para un Hummer? , todo es relativo, y a la declaración no hay que darle más importancia que la que tiene, un juicio de valor emitido por un juez que no sabe por que tipo de caminos es capaz de pasar una bicicleta por ejemplo (con todos mis respetos).
3. También venía a decir de que el resto de caminos de la finca son privados, nada, que todo está sujeto a futuros informes, con lo cual entiendo que el "status quo" después de la sentencia es el mismo que antes, si acaso mejor para nosotros, porque apunta que la via pecuaria discurre a la derecha del camino principal (como efectivamente están deslindando), así que tenemos dos caminos por el precio de uno.
Resumiendo, que los carteles en cuestión son un simple fraude, dicen exactamente lo contrario que la sentencia, y posiblemente constituyan una falta penalizable al manipular de mala fe una sentencia judicial y publicarla para sacar beneficio...
En línea
Córdoba: ¡Casa de guerrera gente, y de sabiduría clara fuente!
frasco : ¿Estáis haciendo ya un listado de los sitios a los que queréis ir?
guest_333 : Hola fondo norte!!!
guest_7391 : bien!!!!
frasco : Nos vamos a la Huelva Extrema! (again)
emilio : He perdido unas gafas negras subiendo San Jerónimo antes de llegar al monasterio. Por si alguien que lea esto sabe del que se las haya encontrado
guest_8793 : sí, con el calor algunos días se ha salido algo antes