Hola, amigos. Pues la propiedad de Pino Gordo ha contestado. No sé muy bien como me ha llegado, porque parece que me la han enviado a mi dirección propia, no a la de A Desalambrar, por lo que tampoco sé si os la han enviado a alguno de vosotros. Os pego este correo (ya podrían haberlo pegado ellos, que creo que deben haber leído este foro)
Patrick iba a preguntar al ayuntamiento (aunque fuera de forma no oficial) realmente qué caminos cruzan la finca, porque todavía no lo tenemos muy claro.
En relación con el mallado de la finca Pino Gordo y la polémica
surgida a raíz de éste y del consiguiente corte parcial del sendero
que une las Ermitas con el Lagar de la Cruz, la propiedad de la finca
desea aclarar y manifestar las siguientes cuestiones:
1. Que dicho sendero discurre por el interior de una finca cuya
titularidad es completamente privada.
2. Que dicho sendero, si bien es usado por senderistas, ciclistas,
caballistas, motoristas, etc., es de propiedad particular, no siendo
camino público alguno ni vía pecuaria.
3. Que el hecho de que los propietarios de la finca hayan tolerado
el libre tránsito por el interior de ésta durante años no le confiere
a ninguno de sus caminos el carácter de servidumbre de paso, de camino
público o cualquier otra figura que le suponga una pérdida de la
propiedad de los mismos.
4. Que el sendero en cuestión se trata de un camino construido por
la finca en los años 90 para facilitar el acceso a diferentes puntos
de cara a la extinción de incendios y a la gestión selvícola de ésta.
5. Que el uso público de dicho sendero se remonta a tan solo los
años 90, década en la que empezaron a comercializarse las primeras
bicicletas de montaña, no teniendo prácticamente uso en los años
anteriores.
6. Que ha sido el tránsito de las bicicletas de montaña lo que ha
popularizado el uso de este sendero para otros aficionados como los
caballistas, motoristas, quads, excursionistas, etc.
7. Que en los últimos años el uso de este sendero se ha incrementado
de forma considerable.
8. Que la finca es atravesada por dos vías pecuarias (la Vereda de
la Fuente de las Ermitas y la Vereda del Pretorio) y por dos
carreteras (la CO-110 y la CV-79).
9. Que en el trazado de la malla de la finca se han respetado ambas
vías pecuarias.
10. Que la carretera CV-79 se localiza sobre el eje de la vía
pecuaria Vereda de la Fuente de las Ermitas, siendo el ancho de la
carrera de 6m y el ancho máximo de la vereda de 20m, por lo que aún
quedan 14m para el libre tránsito por dicha vía pecuaria.
11. Que con anterioridad al mallado de la finca se le pidió por
escrito al Ayuntamiento de Córdoba y a la Consejería de Medio Ambiente
información sobre los caminos públicos y vías pecuarias de la zona.
Teniendo contestación oficial de que esta finca no es afectada por más
caminos o vías pecuarias que los ya mencionados, la Vereda del
Pretorio y la Vereda de la Fuente de las Ermitas.
12. Que el sendero en cuestión, a su paso por la finca, no coincide
con ninguna de las vías pecuarias mencionadas.
13. Que el incremento del tránsito por el interior de esta finca
viene motivado entre otras cosas por la parcelación ilegal de las
fincas vecinas, por la usurpación de caminos públicos de la Sierra de
Córdoba y por el escaso acondicionamiento por parte de la
Administración de senderos, áreas recreativas y lugares para el
esparcimiento de una ciudad de más de 300.000 habitantes.
14. Que consideramos que el Ayuntamiento de Córdoba y la Consejería
de Medio Ambiente son responsables de la parcelación ilegal de la
Sierra de Córdoba y de la pérdida para los ciudadanos de los caminos
públicos de ésta.
15. Que este proceso de pérdida de lugares para el esparcimiento
esta originando un uso público excesivo en las fincas que hasta ahora
habían permanecido abiertas y ajenas a los procesos urbanísticos
ilegales en estos parajes.
16. Que la cercanía de esta finca con la ciudad de Córdoba y el alto
uso público de la misma, estaba originando situaciones indeseables
para ésta, como es el robo de piñas, de corcho, de leña, de aceitunas,
de borregos, de aves de corral, etc., así como otros elementos del
cortijo (bombas, tuberías, aperos, tejas, etc.) además de la
consiguiente proliferación de basuras.
17. Que en lo que afecta al tránsito de motos y quads, éstas
circulan frecuentemente de forma totalmente irrespetuosa y a alta
velocidad (en ocasiones a más de 60 km/hora) por los senderos y
caminos de la finca, con el consiguiente riesgo de accidente para los
usuarios de ésta.
18. Que obviamente no son los ciclistas, ni los caballistas los
causantes de estas indeseables situaciones, pero resulta imposible
permitir el paso de unos e impedir el paso de otros.
19. Que el mallado de una finca supone una inversión cara y más aún
para una finca que resulta deficitaria económicamente, pero que
desgraciadamente resulta inevitable para la gestión de la misma
teniendo en cuenta los problemas intrínsecos de ésta.
20. Que la gestión de esta finca es estructuralmente deficitaria,
siendo el ganado y el corcho prácticamente sus dos únicos
aprovechamientos de relevancia.
21. Que el hecho de estar la finca abierta supone un serio problema
para la gestión de ganado, teniendo en cuenta la escasez de mano de
obra para las funciones de pastor, gasto imprescindible para una finca
abierta y atravesada por dos carreteras con alto tránsito de
vehículos.
22. Que ya ha habido problemas judiciales por enfrentamientos
surgidos entre los perros que guardan el ganado y personas que
transitaban por el interior de la finca.
23. Que la legislación en materia de ganadería obliga a tener la
finca totalmente cercada para el aprovechamiento mediante ganado
porcino de la bellota en montanera.
24. Que la propiedad privada es un derecho reconocido en la
Constitución Española y que el mallado de una finca es un derecho
reconocido en el Código Civil.
25. Que el daño o menoscabo de este mallado es un delito recogido en
el Código Penal.
26. Que la propiedad de la finca entiende el sentimiento de
impotencia que sufren los ciudadanos al restringirse el paso por esta
finca. Sin embargo no es admisible que las fincas que respetan la
legalidad y permanecen ajenas a los procesos urbanísticos ilegales
sean las que sufran las consecuencias de un uso público excesivo y
desproporcionado (más de mil personas al año).
27. Que estamos totalmente a favor de las actuaciones que desarrolla
la Plataforma a Adesalambrar en la defensa de los caminos públicos,
pero que consideramos que esta Plataforma (igual que el resto de los
ciudadanos) deben actuar de acuerdo con la Ley y al Estado de Derecho
y por lo tanto deben respetar los bienes y propiedades privadas.
28. Rogamos que se informen previamente y sean objetivos en sus
protestas. Del mismo modo que les apoyamos en la defensa de los
caminos y senderos públicos, les pedimos que respeten el derecho de
propiedad privada.
29. En este sentido les hacemos saber que la Administración Pública
es propietaria de más de 30.000 hectáreas de terreno forestal en la
provincia de Córdoba, la mayoría de las cuales permanecen restringidas
al libre tránsito por cuestiones cinegéticas.
30. Que la provincia de Córdoba cuenta muchos miles de kilómetros de
vías pecuarias, estando la mayoría aún pendientes de deslindar y de
poner a disposición de los ciudadanos por parte de la Administración
competente.
31. Que no es asumible que sea la propiedad privada la que tenga que
soportar y sufrir el esparcimiento de los ciudadanos.
32. Que el mallado de la finca empezó en el mes de enero de 2007,
sin embargo la propiedad de la finca optó, previa petición de
ciclistas y caballistas, por respetar el paso por la misma durante los
siguientes 5 meses, procediendo a cerrar sus accesos con la llegada
del calor a finales de mayo, cuando el tránsito de senderistas,
ciclistas, caballistas, etc. disminuye considerablemente.
33. Que el sendero fue cerrado definitivamente con la llegada del
calor el pasado 21 de mayo y ya ha sido cortado más de una decena de
veces, algunas de ellas por los ciclistas.
34. Que la legislación en materia de incendios forestales prohíbe la
circulación con vehículos a motor, como motos y quads, por terrenos
forestales.
35. Que la legislación en materia de incendios forestales
responsabiliza a los propietarios de dichos terrenos a asumir las
funciones de prevención de incendios, pudiéndoles incluso obligar a
costear los costes de la extinción dado el caso (retenes, camiones
motobombas, helicópteros, avionetas, etc.).
Que aún entendiendo el malestar por la pérdida de este sendero les
hacemos saber que cada parte implicada tiene su trozo de verdad en
este desagradable conflicto de intereses.
Fdo: La propiedad de la finca. E-mail:
pinogordo07@gmail.com