legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.
legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.
Ese no es el debate, no obstante por la M-30 en la flaca no lo llevaría yo tampoco, pero para pasear por el Vial, o la Asomadilla...
legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.
Ese no es el debate, no obstante por la M-30 en la flaca no lo llevaría yo tampoco, pero para pasear por el Vial, o la Asomadilla...
por la asomadilla pasear en bici? esto me ha recordao al monologo de EVA hache sobre los cambios
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– ¿Qué queremos? – ¡Procrastinar! – ¿Y cuándo lo queremos? – ¡Mañana sin falta!
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Punto 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
La norma general lo prohibe, la norma provincial de uso podrás consultarla en la jefatura superior de tráfico de la ciudad en efecto.
Yo tengo el trailgator (la barra) y ni se me había pasado por la cabeza que no fuera legal, la realidad es que nunca me han llamado siquiera la atención. También es cierto que soy bastante prudente cuando voy con el nene. Ademas de permitirte moverte por la ciudad y enganchar al chico cuando se cansa, me ha permitido alguna excursioncita por la palomera y por el bejarano, lo cual es bastante gratificante.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Punto 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
La norma general lo prohibe, la norma provincial de uso podrás consultarla en la jefatura superior de tráfico de la ciudad en efecto.
Yo creo que este articulo se refiere más a carritos de transporte de objetos no??
Matias, según el artículo no se pueden remolcar personas, pero claro, lo que entiendo por él, es que se refiere a la calzada y no a sitios peatonales como parques etc.
Matias, según el artículo no se pueden remolcar personas, pero claro, lo que entiendo por él, es que se refiere a la calzada y no a sitios peatonales como parques etc.
Aquí la cuestión es que definimos como personas?
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Chantaje es una palabra muy fea, yo prefiero... extorsión, la X le da mucha clase.
El artículo refiere todo lo que sea remolcado por los vehículos que se detallan (ciclos y bicicletas son nuestro interés). El RD 1428/2003 es también conocido como reglamento general circulación (RGC).
En los ámbitos urbanos el código dice que es función de lo que apruebe el ayuntamiento.
En ayuncordoba ratifican su adhesión al RGC y no se ve ningún BOP que cambie el RGC, pero esoes casi seguro que no he buscado bien.
La manera más rápida de solucionarlo es llamar al dpto tráfico competente y que te digan si es legal o no y en que bop se menciona el asunto.
Calero, me consta que las bicis no deben circular legalmente por las aceras y zonas peatonales.
peatonal --> para peatones carrilbici --> para bicis
El artículo refiere todo lo que sea remolcado por los vehículos que se detallan (ciclos y bicicletas son nuestro interés). El RD 1428/2003 es también conocido como reglamento general circulación (RGC).
En los ámbitos urbanos el código dice que es función de lo que apruebe el ayuntamiento.
En ayuncordoba ratifican su adhesión al RGC y no se ve ningún BOP que cambie el RGC, pero esoes casi seguro que no he buscado bien.
La manera más rápida de solucionarlo es llamar al dpto tráfico competente y que te digan si es legal o no y en que bop se menciona el asunto.
Calero, me consta que las bicis no deben circular legalmente por las aceras y zonas peatonales.
peatonal --> para peatones carrilbici --> para bicis
Me lo aclaró hace poco una amable policía. x)
Cierto es jajajajaja. Te mandó a la farmacia con la receta?? jajaja
frasco : ¿Estáis haciendo ya un listado de los sitios a los que queréis ir?
guest_333 : Hola fondo norte!!!
guest_7391 : bien!!!!
frasco : Nos vamos a la Huelva Extrema! (again)
emilio : He perdido unas gafas negras subiendo San Jerónimo antes de llegar al monasterio. Por si alguien que lea esto sabe del que se las haya encontrado
guest_8793 : sí, con el calor algunos días se ha salido algo antes
guest_6638 : Hoy estuve en la cruz a las 9 y no había nadie se ha salido más temprano?