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LomoFORUM  |  Mountain bike  |  Off -Topic  |  Responder al mensaje ( Re:Legalidad en Córdoba del remolque para niños y la barra de unión de dos bicis )
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Sumario de Temas
Publicado en: 24 de Enero de 2012, 11:39:17
Publicado por: fr4nk
Se conoce que no padecía ninguna enfermedad en ese momento.
Publicado en: 24 de Enero de 2012, 10:30:34
Publicado por: Calero
El artículo refiere todo lo que sea remolcado por los vehículos
que se detallan (ciclos y bicicletas son nuestro interés).
El RD 1428/2003 es también conocido como reglamento general circulación (RGC).

En los ámbitos urbanos el código dice que es función de lo que
apruebe el ayuntamiento.

En ayuncordoba ratifican su adhesión al RGC y no se ve ningún BOP que cambie el RGC, pero esoes casi seguro que no he buscado bien.

La manera más rápida de solucionarlo es llamar al dpto tráfico
competente y que te digan si es legal o no y en que bop se
menciona el asunto.


Calero, me consta que las bicis no deben circular legalmente
por las aceras y zonas peatonales.

peatonal --> para peatones
carrilbici --> para bicis

Me lo aclaró hace poco una amable policía. x)


Cierto es jajajajaja. Te mandó a la farmacia con la receta?? jajaja
Publicado en: 24 de Enero de 2012, 10:25:51
Publicado por: fr4nk
El artículo refiere todo lo que sea remolcado por los vehículos
que se detallan (ciclos y bicicletas son nuestro interés).
El RD 1428/2003 es también conocido como reglamento general circulación (RGC).

En los ámbitos urbanos el código dice que es función de lo que
apruebe el ayuntamiento.

En ayuncordoba ratifican su adhesión al RGC y no se ve ningún BOP que cambie el RGC, pero esoes casi seguro que no he buscado bien.

La manera más rápida de solucionarlo es llamar al dpto tráfico
competente y que te digan si es legal o no y en que bop se
menciona el asunto.


Calero, me consta que las bicis no deben circular legalmente
por las aceras y zonas peatonales.

peatonal --> para peatones
carrilbici --> para bicis

Me lo aclaró hace poco una amable policía. x)
Publicado en: 24 de Enero de 2012, 09:24:14
Publicado por: Iker
Matias, según el artículo no se pueden remolcar personas, pero claro, lo que entiendo por él, es que se refiere a la calzada y no a sitios peatonales como parques etc.

Aquí la cuestión es que definimos como personas?
Publicado en: 24 de Enero de 2012, 09:11:01
Publicado por: Calero
Matias, según el artículo no se pueden remolcar personas, pero claro, lo que entiendo por él, es que se refiere a la calzada y no a sitios peatonales como parques etc.
Publicado en: 24 de Enero de 2012, 08:25:13
Publicado por: Matias Jr
Sirvete tú mismo:

Real Decreto 1428/2003

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

Punto 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

    Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

    Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

    Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.


La norma general lo prohibe, la norma provincial de uso podrás
consultarla en la jefatura superior de tráfico de la ciudad en
efecto.

Yo creo que este articulo se refiere más a carritos de transporte de objetos no??
Publicado en: 24 de Enero de 2012, 00:47:15
Publicado por: jesus
Yo tengo el trailgator (la barra) y ni se me había pasado por la cabeza que no fuera legal, la realidad es que nunca me han llamado siquiera la atención. También es cierto que soy bastante prudente cuando voy con el nene.
Ademas de permitirte moverte por la ciudad y enganchar al chico cuando se cansa, me ha permitido alguna excursioncita por la palomera y por el bejarano, lo cual es bastante gratificante.
Publicado en: 23 de Enero de 2012, 21:36:13
Publicado por: fr4nk
Sirvete tú mismo:

Real Decreto 1428/2003

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

Punto 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

    Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

    Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.

    Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.


La norma general lo prohibe, la norma provincial de uso podrás
consultarla en la jefatura superior de tráfico de la ciudad en
efecto.
Publicado en: 23 de Enero de 2012, 21:12:15
Publicado por: Juanma SnailMaster


Un malandrin pirata no debería si quiera preguntar por un artilugio pasea nenes hecho para tatas. Tiraría todo su prestigio por la borda.
Publicado en: 23 de Enero de 2012, 20:38:16
Publicado por: Yorch
legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.

Ese no es el debate, no obstante por la M-30 en la flaca no lo llevaría yo tampoco, pero para pasear por el Vial, o la Asomadilla...

por la asomadilla pasear en bici? esto me ha recordao al monologo de EVA hache sobre los cambios
Publicado en: 23 de Enero de 2012, 20:03:27
Publicado por: Matias Jr
legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.

Ese no es el debate, no obstante por la M-30 en la flaca no lo llevaría yo tampoco, pero para pasear por el Vial, o la Asomadilla...
Publicado en: 23 de Enero de 2012, 20:01:34
Publicado por: Manolo Guty
legal o no, yo no llevaria a mi hijo dentro de ese artilugio a expensas de que cualquier despitao le de un golpe, y los he visto con niños dentro por la ciudad circulando.
Publicado en: 23 de Enero de 2012, 19:45:02
Publicado por: Matias Jr
¿VAS A SER PADRE?

Dios me libre... Es para que mi hermano me lleve en la ABR xD
Publicado en: 23 de Enero de 2012, 19:39:21
Publicado por: SU SANTIDAD
¿VAS A SER PADRE?
Publicado en: 23 de Enero de 2012, 19:33:54
Publicado por: Matias Jr
Buenas tardes a todos.

Alguno de los lectores de este foro, sabría decirme si estos dos artilugios son 100% legales en Córdoba?? O donde podría informarme de ello??

Se trata de un remolque para llevar a los niños como este:



Y lo segundo, una Barra que une la bicicleta de adulto con la del niño para que vaya siempre a rueda:



Muchas Gracias