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Publicado en: 14 de Agosto de 2010, 20:58:08
Publicado por: eL_DuRi
Un poco tarde, pero soltaré lo que me dijo un poli al que se me ocurrio preguntarle. Sacó su libreta de multas y buscó la página donde debería estar lo relativo a bicicletas. Se sabia el numero del articulo asi que directo, pero para nuestra sorpresa (la suya tambien, sí), faltaba la pagina que nos atañe. Ante esto me dijo que la policia no iba a parar a ninguna bici a menos que se viera envuelta en un accidente o se saltara flagrantemente la normativa de circulacion. Tambien añadió que para casos donde la normativa no esta clara o no hay, se usa el sentido comun. me dijo que por mi seguridad fuese debidamente iluminado, es decir, que fuese bien visible para el resto de conductores. como obligatorios dijo que sí eran los reflectantes de los pedales y los de las ruedas (cosa que obviamente no usamos), pero como iba con luz trasera y delantera me indicó que iba bien alumbrado, que no tendria problemas y que un chaleco es casi fundamental para ir por carretera.

supongo que nadie nos pondrá una multa si vamos bien alumbrados aunque no sea exactamente lo que diga la normativa. eso si, si nos ponemos tontos supongo que tiran de libretita y se atienen a la ley.
Publicado en: 28 de Julio de 2010, 14:44:25
Publicado por: Calero
En los cataplines no tenemos que llevar ningún reflestante con la nueva ley?? deberíamos llevar algo colgado.

Estoy contigo Pablo, es lo más importante que se vea, al menos ponerle un trapo rojo o una placa de señalización al nene
Publicado en: 28 de Julio de 2010, 14:28:02
Publicado por: Pablo Guisado Lopez
En los cataplines no tenemos que llevar ningún reflestante con la nueva ley?? deberíamos llevar algo colgado.
Publicado en: 28 de Julio de 2010, 13:39:00
Publicado por: raul

Si algún letrado...


Yo no soy abogado,...

Abogado? Abogaaadooo!! Dónde estás abogaaadooo? Sal ratita, quiero verte la colita!!

<a href="http://www.youtube.com/v/5IoGrOgdf_c" target="_blank">http://www.youtube.com/v/5IoGrOgdf_c</a>
Publicado en: 27 de Julio de 2010, 13:27:22
Publicado por: Francisco J. Cortés
"3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes
debidamente homologados que REGLAMENTARIAMENTE se determinen..."

Entiendo que hasta que no desarrollen el reglamento (de circulación?) esta medida carece de validez
Publicado en: 27 de Julio de 2010, 12:22:34
Publicado por: Ignacio León Rodríguez-Padilla
Yo no soy abogado, pero leyéndolo entiendo que durante las horas en que los coches tienen la obligación de llevar las luces, las bicicletas tienen obligación de llevar los reflectantes obligatorios (rojo atrás, blanco delante, y los naranjas en las ruedas). Yo creo que llevando la luz trasera roja y la delantera, no es necesario los reflectantes.
Cuando me compré la Giant de MTB me venia con todos esos reflectantes (que por supuesto quité al instante) y un timbre que nunca llegué a colocar. Ahora eso si, venia sin unos miserables pedales...
Publicado en: 27 de Julio de 2010, 10:27:54
Publicado por: Aguela
Pues ya sabéis... durante el día, los que circulen por el carril-bici en sentido contrario al de la calzada, debe llevar encendidas las luces.
Las bajadas nocturnas... por campo. Así nos evitamos a esos "Sordos", perfectamente alumbrados.
Publicado en: 27 de Julio de 2010, 10:02:35
Publicado por: Manolo Guty
Dandole un repaso al texto de la nueva ley, adjunto parte de la misma en referencia al alumbrado de BICICLETAS.

Si algún letrado puede aclarar lo de los reflectantes , tanto en la bici como en las prendas de vestir, se agradecería.

Sección 9. Utilización del alumbrado

Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado

1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a
cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal
túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que
reglamentariamente se establezca.
(Actualizado a Ley 25/2009) 24

2. También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado
que reglamentariamente se establezca:
       a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta Ley.
       b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en
sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre
situado, bien sea un carril que les este exclusivamente reservado o bien
abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.

3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes
debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán
poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso
de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna
prenda reflectante si circulan por vía interurbana. (Apartado 3 añadido por Ley
43/1999, modificado por Ley 19/2001)

Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado
También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se
establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa,
nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.